Diferencias entre Firma Personal (F.P) y Compañía Anónima (C.A)

Muchos clientes preguntan que diferencia existe entre una Firma Personal y una Compañía Anónima, y qué beneficios tiene en tener o constituir una y no la otra. En esta oportunidad, y en aras de aportar una respuesta a la consulta le suministro, a mi modo de ver, las diferencias fundamentales entre una y otra.


NUMERO DE PERSONAS: La diferencia fundamental, y es la determinante, la que señalo como la principal, es en cuanto al número de personas que participan en ellas. Una FIRMA PERSONAL esta formada por una sola persona, es decir, no hay socios, no existe el "animus societatis", la intensión de asociación o compartir las responsabilidades societarias con otra persona. Una sola persona desea inicial actividades en una determinada rama de comercio, por ejemplo, venta de electrodomésticos, tiene el capital, tiene ya el local, tiene una fecha determinada cuando arrancar con el negocio (incluso en la mayoría de los casos el negocio esta operando desde hace años) pero carece de socio, es decir, la actividad la realizará individualmente. Las COMPAÑÍAS ANÓNIMAS tienen que estar integradas, por imperativo legal, por lo menos en su inicio, por dos o mas personas, llamados accionistas, a diferencia de la Firma Personal en ellas el animus societatis esta presente, existe la intención de los accionistas de conformar una persona jurídica con animo de lucro.


PATRIMONIO JUNTO O SEPARADO?: En la FIRMA PERSONAL las obligaciones que asuma la empresa corre por cuenta y riesgo de quien aparece como titular de la firma, es decir, el patrimonio del titular de la Firma Personal se confunde con el de la Firma Personal, las obligaciones estarán respaldadas con todos los bienes habidos y por haber del titular de la Firma, todas las deudas adquiridas por la Firma Personal estará respaldada con todos los bienes del Titular, y sus bienes será la prenda común de sus acreedores. A diferencia de la COMPAÑÍA ANÓNIMA donde el patrimonio de la sociedad mercantil esta separado del patrimonio de los accionistas, ninguno de los patrimonio se confunden, en las COMPAÑÍAS ANÓNIMAS las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios no están obligados sino por el monto de su acción. Ej., Pedro Perez Automotriz C.A, choca un carro a consignación para la venta,que sin permiso es sacado de la automotriz, en este caso a quien va a demandar el dueño del vehículo es a Pedro Pérez Automotriz C.A, cosa distinta si esta en vez de ser una C.A es una F.P, ya que no demandará, el dueño del vehículo, a Pedro Pérez Automotriz F.P, sino al mismísimo Pedro Pérez, dueño de la Firma Personal.

PERSONALIDAD JURÍDICA: La FIRMA PERSONAL carece de personalidad jurídica, la representación y todas las obligaciones recaen sobre el titular de la FIRMA PERSONAL, por eso en una eventual demanda, el legitimado pasivo o activo será siempre el titular de la FIRMA PERSONAL, por ejemplo, si Pedro Pérez tiene una Firma Personal denominada Pedro Pérez Automotriz F.P, el demandante o demandado será siempre Pedro Pérez como titular de la FIRMA PERSONAL, ya que Pedro Pérez Automotriz F.P no tiene personalidad jurídica, por lo tanto no es sujeto de derechos y obligaciones, estas las asume el titular o dueño de la Firma Personal. Las COMPAÑÍAS ANÓNIMAS si poseen Personalidad Jurídica, tiene por así decirlo, una vida propia distinta a sus accionistas, pueden ser sujetos de derechos y obligaciones, y pueden actuar en juicio como demandantes o demandadas.


ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS O DECISIÓN INDIVIDUAL? Realmente al momento de tomar una decisión sobre que constituir, si una Firma Personal o una Compañía Anónima, se debe tener en consideración con el futuro que se vislumbra de la empresa a iniciar  (porque ambas en definitivas son empresas), la Firma Personal se considera como una empresa individual, en la que no se tiene que someter a la voluntad o participar de la voluntad de un tercero, se considera como una empresa pequeña (hasta familiar) en donde no se tienen que seguir ciertos protocolos documentales que las Compañías Anónimas si tienen, estas son para una empresa en la cual se cree debe evolucionar, crecer y hasta expandir a otros lugares, y en las Compañías Anónimas se pueden compartir la carga de la responsabilidad empresarial. Todo ello viene reflejado en las Asambleas de Accionistas, donde en las COMPAÑÍAS ANÓNIMAS se toman las decisiones mas importantes de la empresa, aquí participan todos los accionistas de la empresa, a diferencia de la FIRMA PERSONAL , donde todas las decisiones van por la única cuenta de su titular.



SUCURSALES: Las COMPAÑÍAS ANÓNIMAS como poseedoras de personalidad jurídica propia pueden desplegar su actividad a otros lugares diferentes al domicilio social a través de la apertura de sucursales, pues ella puede delegar responsabilidad para su funcionamiento. En la FIRMA PERSONAL (aún cuando no estoy de acuerdo) no se permite la apertura de sucursales, ya que se supone el responsable de la FIRMA PERSONAL es el único responsable de su gestión comercial.



COMISARIO: Las COMPAÑÍAS ANÓNIMAS deben, por acatamiento legal, tener un Comisario, este no es otro que un vigilante de la gestión empresarial de los administradores frente a la Asamblea de Accionistas (aún cuando en la práctica no pase a ser sino una figura decorativa). En la FIRMA PERSONAL no hay Comisario.


DIFERENCIAS REGISTRALES: Diferencias de pro y contras deben tomarse en cuenta al momento de constituirlas en el Registro: 1. Impuestos: Las Compañías Anónimas pagan mayor impuesto al momento de ser registradas en el Registro Mercantil, a mayor capital social mayor impuesto, las Firmas Personales solo pagan un pequeño impuesto fijo sin importar el capital que posean. 2. Comisario: La Firma Personal como mencionamos anteriormente no tiene Comisario, y por lo tanto no será necesario ninguna carta de aceptación para constituir la Firma Personal, a diferencia de las Compañías Anónimas donde la Figura del Comisario es obligatoria por Ley, en consecuencia es un gasto que hay que considerar, ya que el Comisario genera honorarios profesionales, ya sea solo por su aceptación o por su gestión, cualquier documentación requerida de este genera gastos. 3. Inventario: En las Compañías Anónimas necesitará un Inventario si su aporte de capital no es monetario, y este solo lo puede realizar un Contador Público, por supuesto esto genera un gasto adicional, en las Firmas Personales no se requiere ni Inventario ni ningún tipo de respaldo documental que avale el capital que Usted afirma tener para su Firma Personal. 4. Actas de Asambleas: Al momento de tomar una decisión empresarial en la Firma Personal no habrá necesidad de efectuar una Asamblea, pues solo hay una persona responsable, cualquier decisión solo atañe al titular de la Firma Personal, a diferencia de las Compañías Anónimas donde las decisiones empresariales deben tomarse en Asamblea de Accionistas (así sea que uno de los accionistas posea el 99% de las acciones y el otro el 1%, o inclusive si es una Compañía Anónima de un solo Accionista), por lo tanto toda decisión importante para la vida de una Compañía Anónima debe dejarse constancia de su aceptación o no por parte de los accionistas, en las Firmas Personales esta limitante no existe, ya que solo una persona toma las decisiones.

Como puede observarse, son muchas las diferencias que poseen una FIRMA PERSONAL y una COMPAÑÍA ANÓNIMA. las Firmas personales resultan ser menos engorrosas que las Compañías Anónimas, pero es el cliente quien decide ser grande o ser pequeño.

35 comentarios :

  1. Con una firma personas se puede contratar personal igualmente?

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    1. Hola JAMP, Por supuesto, puedes contratar personas o trabajadores igualmente, la única diferencia con las compañías anónimas es que tu serás el patrono, indistintamente de cual sea el nombre que le coloques a la Firma Personal, tú como persona natural serás responsable de la contratación. No se espera, y sería descabellado en la actualidad que debas hacerlo todo solo, sin asistencia de nadie.

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    2. hasta cuantas personas se pueden contratar?

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  2. Una firma personal puede convertirse en una sociedad de responsabilidad limitada?

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    1. No. Son figuras totalmente incompatibles, la Firma Personal atribuye la cualidad de comerciante a una persona natural conforme a los parámetros de Código de Comercio. La Sociedad de Responsabilidad Limitada, además de ser una figura desaparecida en la práctica, es una sociedad de capital con personalidad juridica distinta a sus socios. Pero nada obvia que una persona natural tenga una Firma Personal y sea socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

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  3. Requisitos para una firma jurídica en Venezuela

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    1. Los requisitos son simples: 1° El animo de ser comerciante, 2° la participación de esa misma disposición al Juez de Comercio, cuya función actualmente lo desempeña el Registrador Mercantil, acompañado de su cedula y pago de impuesto. 3° Llevar los Libros Contables (diario, mayor e inventario). Adicionalmente hay otros requisitos que se han ido desarrollando en la legislación, como por ejemplo la obtención de el permiso de la Alcaldía respectiva en cuanto a la actividad económica a ejercer (comúnmente llamada PATENTE), permiso sanitario si es necesario. He de acotar que el Código de Comercio exige el uso de su nombre acompañado de un nombre de fantasía en caso de ser necesario, sin embargo hay registros que aceptan solo el nombre de fantasía, hecho este que no es legal, pero en la practica aceptable.

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    2. Hola Keila, me podrías explicar un poco más eso de que el Código de comercio exige el uso del nombre más uno de fantasía? Si pudieras darme un ejemplo también, gracias!!!

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  4. buenas siempre he escuchado que al registrarse una compañía anónima tiene la ventaja de que el banco lo tome en cuenta al momento de solicitar un punto de venta y un crédito quisiera saber si se le da el mismo valor a la firma unipersonal

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    1. Depende de los criterios de cada banco, la Compañía Anónima por supuesto que tendrá, de acuerdo al capital, mayores oportunidades de crédito que una F.P, en cuanto a los puntos de venta actualmente se les esta otorgando a todos.

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  5. buenas noches las firmas personales tienen obligaciones de impuestos con el sumat o en su defecto alcaldia de caracas por me dicen algunos contables que tengo que sacra patente con una firma personal de verdad no entiendo si alguien me saca de la duda le agradezco

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    1. Efectivamente es así, de hecho debes llevar libros contable, recuerda que el pago de impuesto de actividad económica deviene de tu actividad comercial, y cuando tienes un F.P quiere decir que eres comerciante, si usas esa F.P esta en la obligación de incluso llevar factura fiscal con todas la obligaciones tributarias pertinentes.

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  6. Puedo importar y exportar con una firma personal?

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  7. ¿Una firma personal puede ser considerada como una empresa?
    Sí dedica a la comercialización de productos de construcción

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  8. Que diferencia hay a nivel legal entre una Pymes y una Compañia Anonima?

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    1. Esa es una buena pregunta. La PYMES como su nombre lo indica es una Pequeña y Mediana Empresa, la Legislación Venezolana no regula las PYMES a diferencia de la Ley de Promoción de la Pequeña y Mediana Industria, cuya diferencia radica en el numero de trabajadores y los ingresos que por su actividad pueda general. De hecho una Compañía Anónima puede ser una PYMES, y de hecho las PYMES en el Registro Mercantil lo hacen a través de esa figura con la salvedad que debes agregar las siglas PYMES para que puedas optar a la exhoneración de impuestos. Pero al ser igualmente una Compañía Anónima se regirá por las disposiciones del Código de Comercio

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  9. Buenos días:
    Muy esclarecedora la información suministrada. Gracias!
    Respecto a la constitución de una CA, quisiera aclararla siguiente duda: en caso de que el capital social, sea aportado en efectivo, NO se requiere inventario. Es así?

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  10. Buenos Dias, excelente información en todas las preguntas gracias keila

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  11. Hola. Interesante este artículo. En la FP se genera el mismo Rif de persona natural? Ante una inspección del Seniat por lo general que se le pide a la FP? Necesariamente debe llevar el nombre del dueño? Gracias

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  12. Buenas tardes quisiera una asesoría. Tengo un centro de tareas dirigidas ? Me dice que la puedo registrar como asociación civil o hacer una firma personal ? Que me recomienda.
    Quisiera registrarla, tener todo al día ?

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    1. La Asociación Civil es lo mas recomendable en su situación.

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  13. Buen día, en punto de los inventarios dices,que la firma personal no requiere un inventario para su registro, que tan cierto es eso, ya que acabamos de registrar una firma personal en el registro mercantil del estado Yaracuy y al cliente le solicitaron dicho inventario

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  14. Buenos días, una firma personal se puede convertir en compañía Anonima?

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  15. excelente articulo, explicas de manera muy sencilla y con ejemlos que permite el facil entendimiento del tema y la aclaratoria de dudas.te felicito

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  16. Interesante artículo, una pregunta una firma personal, puede tener empleados, y una firma personal hace retenciones de impuesto sobre la renta a sus empleados o a sus proveedores de servicios profesionales.

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  17. Se puede abrir una sucursal con una FP en la misma cuidad ?

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    1. Depende del criterio del Registro mercantil. Jurídicamente no debería aceptarse, es mi opinión personal como abogada, ya que la Firma Personal es el ejercicio del comercio por su titular, y está concebida para el ejercicio del comercio a titulo personal, si usted es zapatero, no puede estar en dos partes al mismo tiempo.. Sin embargo como le mencioné, depende del criterio del Registro Mercantil, yo he tenido en la mano registros donde en la Firma personal hay sucursales. Abog. Keila Galindo A.

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  18. Se puede comenzar siendo firma personal y luego pasar a compañia anonima?

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    1. Imposible, la Firma Personal es integrada por su titular, el propietario de la Firma Personal, en cambio la compañía anónima esta integrada mínimo por dos personas, le recomiendo leer detenidamente el artículo publicado.

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  19. Buenas en una firma personal a que cuenta va los prestamos para gastos que hace la misma persona

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  20. la firma personal usa J-XXXXXX o V-XXXXXX ?

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    1. Buenas tardes, le responde la Abogada Keila Galindo A. Tengo problemas con la configuración de respuesta. El Rif de la Firma Personal es el mismo de persona natural. De hecho, en la administración tributaria (SENIAT) lo que va a hacer es informar que tiene una Firma Personal pero ellos solo harán la anotación y le actualizarán el RIF agregándole esa firma personal, pero tendrá la misma numeración del Rif natural

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  21. Buenas noches doctora, por favor,. Quería su opinión con el siguiente caso. Me llamo Mariela Ojeda. Mi abuela tenía una licorería en un local comercial de su propiedad. La licorería la creó con firma personal con su respectiva licencia. Ella alquiló el local con la licencia a un inquilino desde 2010. En 2016 mi abuela le vendió la licencia a través del SAMAT, con todo el procedimiento correcto. Ese mismo año el inquilino le dice que un abogado le dijo que la venta de la licencia está incompleta (la palabra correcta que usó no la sé, pero así lo dio a entender a mi abuela) y que para completarla hay convertir la firma personal a compañía anónima, donde mi abuela tenga una sola acción y el inquilino tenga todas las demás acciones. A mi abuela le pareció absurdo, ella sabe de leyes, el tipo creyó que porque es mayor no sabe. Ella le dijo que la firma personal no tiene qué ver con la licencia, se pueden vender por separado. Ella le dijo que ni se le ocurriera hacer algo a sus espaldas. Sucede que este año un primo le dijo a mi abuela que un amigo que trabaja en el registro mercantil vio el nombre de mi abuela en un documento de registro. Mi abuela fue y le negaron que hubiese una compañía anonima con su nombre, solo figuraba la firma personal. Mi abuela que tiene un sexto sentido no lo creyó y le exigió al inquilino la verdad y el documento donde pidió transformar su firma personal sin su permiso. Luego de varios meses se lo envió por whatsapp, registrado por una registradora, con tomo, en el registro primero mercantil, con una firma muy parecida a la de mi abuela, salvo por dos detalles en el trazo. En el documento se estipula que mi abuela tiene una acción y el resto son del inquilino. Se indica que la sede de la compañía es el local de mi abuela. Segun he leído en google, el registro de compañía anonima tambien conlleva registro de balance/inventario, el cual el tipo no se lo dio a ella. Ella teme que haya puesto el local como parte de los bienes de la compañía. Si es así, ¿él tiene derechos en ese local, se puede quedar con él? No me encuentro en el ´país para acompañarla. Ella va a ir al registro a pedir explicación. El hecho de que una registradora se haya prestado a eso da a entender que el tipo tiene contactos, enchufes, tráficos de influencia, además de que le envió a mi abuela el documento como si no le importara que lo viera, como si se sintiera guapo y apoyado. ¿Acaso no debía estar presente mi abuela para el registro de ese documento? ¿qué procede ahí? ¿Se puede impugnar anular por registro mercantil o ya hay que hacerlo por tribunales? lo que me preocupa a mí y a mi abuela es el tema del local comercial. Hace tiempo el tipo le insistió mucho que le vendiera ese local, ya que se encuentra en una buena ubicación donde llegan muchos clientes, le tiene ganas a ese lugar. No sé si maquinó todo eso para quedarse con el local. Estuve leyendo acerca de eso y entiendo que hay también que registrar inventarios y balances. Si ese tipo, apareciendo como accionista mayoritario de esa compañía fraudulenta, puso en el inventario y balances que ese local es parte de los bienes de esa compañía, ¿él se puede adueñar del local? Mi abuela cuando se enteró de lo que hizo ya la advirtió que ya no le renovaría el contrato de alquiler, el cual vence en junio del proximo año, pero el tipo le dijo que eso no es así, que le debe dar más tiempo. Y dos vecinos le dijeron a mi abuelo que oyeron al tipo borracho decir que ese local era de él. Esta situacion es muy absurda. ¿Cómo es que cualquier persona redacta un documento, falsifica una firma y lo registra y el registrador acepta registrarlo sin que el dueño de la firma esté presenta. ¿Acaso no debe estar presente? Mi abuela puede impugnar eso ante el registro o eso ya se resuelve por tribunal mercantil?

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    1. Buenas tardes, si tienes la seguridad que que tu madre no integra ninguna compañía anónima, puedes hacer la correspondiente denuncia ante el SAREN por falsificación de firmas y la correspondiente responsabilidad e investigación de la Registradora Mercantil para determinar su responsabilidad. También puede realizar la correspondiente denuncia ante el CICPC.

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