Autorización de Viajes para Menores (Niños, Niñas y Adolescentes)

Cuantas veces un padre necesita viajar en compañía de su menor hijo (a) sin la compañía del otro progenitor? O cuantas veces uno o ambos padres requieren la asistencia de terceras personas, no necesariamente familiares para que su hijo (a) llegue a su destino de viaje?.
Le informamos que existen requisitos legales de obligatorio cumplimiento para que el niño, niña o adolescente pueda viajar solo o en compañía de terceros, o incluso de un solo padre. No es sencillamente tomar un avión o un bus. El interés del menor priva sobre cualquier deseo personal, incluso el Estado esta en la obligación de proteger la integridad física de ese menor, no permitiendo que terceras personas, o incluso un solo padre pueda substraer un menor de quien tiene derecho legal a tenerlo, o como se llama jurídicamente, quien tiene la Custodia del niño (a) o adolescente.
Es así que existen dos supuestos legales que aplican para viajes de menores: 

1. VIAJES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL: En este caso el artículo 391 de la Ley Para  la Protección del Niño, Niña o adolescente establece que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.  Debemos entender que aquí se pueden plantear 3 supuestos: 
Supuesto N° 1. Que el Niño (a) o adolescente viaje en compañía de ambos padres, en cuyo caso no requiere  autorización. 
Supuesto N° 2. El Niño (a) o adolescente viaje en compañía de un solo progenitor, en cuyo caso tampoco requiere autorización del otro progenitor, ya que se entiende que en buena Fe este ha otorgado su consentimiento. 
Supuesto N° 3. Que el Niño (a) o adolescente viaje en compañía de terceros, es decir, una persona distinta a su padre o madre, en cuyo caso va a requerir autorización de cualquiera de los progenitores, no de ambos, con que solo uno le otorgue la autorización es suficiente. Hay que considerar que representante legal o responsable es a quien la ley ley otorga dicho derecho, solo los progenitores son representantes de los derechos de sus hijos, y si no son padre o madre, en este caso no hay otro representante o responsable distinto al Tutor, así lo prever el Código Civil. 
Es recomendable que en estas situaciones el Padre o Madre o que viaje solo dentro del territorio nacional en compañía de su hijo (a) tenga a la mano siempre su Acta de Nacimiento a los efectos de acreditar el parentesco, y en caso de ser Tutor la sentencia que acredite tal cualidad, esto a los efectos de evitar percances con la autoridad pública.

2. VIAJES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL: En este caso el artículo 392 de la Ley Para  la Protección del Niño, Niña o adolescente establece que  los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.   En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.   Artículo 393   Intervención judicial En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior. 

2 comentarios :

  1. Me encanta esta pagina para consultar dudas que a veces tengo, explican muy bien y sencillo de manera que uno puede entender facimente. gracias por existir.

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  2. Gracias a ti por ese comentario. Estamos a la orden.

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