Pago de aumento a 40 dólares en Cesta Ticket sin su Publicación en la Gaceta Oficial

  SENTENCIA  712 de la SALA DE CASACION SOCIAL 

  La Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Carlos Castillo, en el caso DAVID RAFAEL OCHOA OLIVERA contra la sociedad mercantil CLÍNICA SANATRIX, C.A. y OTROS condenó, en Fecha 19 de diciembre del 2.024, a la demandada al pago del Cesta Ticket al trabajador, tomando como base del cálculo no lo dispuesto en el Decreto Presidencial número 4.805, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.746 extraordinario del 1 de mayo de 2023,  que fijo en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), sino a 40 dólares mensuales por así fijarlo el Presidente de la República en alocución televisada. 

    La sentencia aludida, condena a la demandada a pagar, no lo establecido en dicho Decreto, sino en "un hecho público y notorio" de afirmaciones de la Presidencia de aumentar el Cesta Ticket Socialista a 40 dólares mensuales, indexados conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cambio oficial. 

  He de acotar la Falta Aplicación de la Ley de Publicaciones Oficiales por el Tribunal Supremo de Justicia, a la obligatoriedad de publicación de las Leyes de la República en la Gaceta Oficial, tal cual lo establece la Ley de Publicaciones Oficiales, contenida en la Gaceta Oficial N° 6.688 extraordinario, de fecha 25-02-2.022, la cual tiene como objetivo: Contribuir a garantizar la seguridad jurídica a través de la publicación diaria, sencilla, uniforme, eficaz y eficiente de los actos jurídicos del Estado, garantizar a las personas el derecho a ser informados de forma oportuna y veraz de los actos jurídicos del Estado, para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica y desarrollar los principios de honestidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública dotando de seguridad y publicidad a los actos jurídicos del Estado (artículo 2).

   Establece la Ley de Publicaciones Oficiales que Deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela los actos administrativos de carácter general así como los decretos del Presidente de la República (artículo 7), previendo que las leyes y demás actos jurídicos del Estado de efectos generales (dentro de los cuales se encuentran los Decretos del Ejecutivo Nacional) entran en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, en su defecto, a partir de la fecha que en ellos establezcan (Artículo 10). Y a los efectos legales cuando nos referimos a "vigencia" hacemos referencia a su aplicación.

   Sin embargo, nuestro máximo Tribunal, el cual debe aplicar el ordenamiento jurídico apegado a la Ley, interpretarlo ajustado a Derecho, desaplicó ante este caso lo previsto en la Ley de Publicaciones Oficiales, dejando sentado lo siguiente:

"No obstante, el referido beneficio ha sufrido variaciones aplicables a su cumplimiento decretados por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de su potestad legal, siendo que actualmente se encuentra vigente el Decreto Presidencial número 4.805, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.746 extraordinario del 1 de mayo de 2023, mediante el cual se ajustó el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras."

omissis...

"Ahora bien, es un hecho público y comunicacional el ajuste que realizó el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela del referido beneficio respecto al decreto arriba mencionado, a la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago."

omissis...

"En tal sentido, para su estimación se debe considerar la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), de forma mensual (en razón de 30 días por mes) en los períodos ut supra señalados, que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago, con la posibilidad de ser actualizado por el juez en la fase de ejecución, ya sea mediante experticia complementaria del fallo o por auto motivado del tribunal, si previo a que se verifique el efectivo cumplimiento, existe alguna variación parte del Ejecutivo Nacional del actual monto fijado. Así se decide."


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