BONO DE TRANSPORTE NO ES SALARIO


SENTENCIA N°:  099                                         N° EXPEDIENTE: 
24-000143

FECHA: 31-03-2025

Partes: JUAN VARÓN contra SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN C.A.“SERPAPROCA”

Ponente: Elias Ruben Bittar Escalona 

      La Sentencia analiza un caso judicial relacionado con la naturaleza del bono de ayuda de traslado y su impacto en el salario y las prestaciones sociales de los trabajadores en Venezuela. La resolución, emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aborda diversas denuncias y recursos de casación presentados por las partes involucradas, principalmente sobre si dicho bono debe considerarse salario.
  1. Contexto y alegatos principales: En el caso, la parte demandada argumentó que el bono de ayuda de traslado (que fue acordado en un acta en noviembre de 2018) debía considerarse un beneficio no salarial, es decir, un monto adicional que no forma parte del salario integral ni afecta las prestaciones sociales, utilidades, o indemnizaciones. La parte recurrida sostuvo lo contrario, argumentando que debía entenderse como un elemento salarial, lo cual tiene repercusiones en el cálculo de prestaciones y beneficios.

  2. Decisión del Tribunal Supremo de Justicia: La Sala de Casación Social declaró parcialmente con lugar la demanda, anulando en parte el fallo recurrido respecto al concepto de “ayuda de traslado” de carácter no salarial y su pago. Esto significa que, en el cálculo de las prestaciones sociales, el perito debe excluir del salario normal el monto correspondiente a dicho bono, para evitar que sea considerado salario y, por ende, se incrementen las obligaciones patronales vinculadas a prestaciones.

  3. Fundamentos legales y principios aplicados: La Sala fundamentó su decisión en el análisis del carácter jurídico del bono, considerando el acuerdo entre las partes en 2018, donde se estableció expresamente que no sería remunerativo. 

  4. Razones para la decisión: La sala consideró que la existencia de un acuerdo que claramente especificaba que el bono no tenía carácter remunerativo y que su finalidad era mitigar costos de traslado, demostraba que no debía integrarse al salario. Aunque en sentencias anteriores se había considerado que este bono podía formar parte del salario, en este caso particular se concluyó que debía excluirse la ayuda de traslado del cálculo salarial para determinar las prestaciones sociales.

  5. Conclusión y efectos: La sentencia establece que el bono de ayuda de traslado no debe considerarse parte del salario normal devengado para efectos de cálculo de prestaciones sociales (vacaciones, utilidades, bonos, etc.).                                                                                                                                                                La ayuda de traslado no tiene carácter salarial por varias razones fundamentadas en la normativa y la doctrina jurisprudencial. Estas razones son las siguientes: a) Carácter de ayuda extra salarial: La ayuda de traslado es considerada una ayuda adicional y no una contraprestación por la prestación del trabajo. Es un beneficio destinado a facilitar el desplazamiento del trabajador, sin que ello implique un incremento en su patrimonio por la realización de sus labores. b) Ausencia de intención retributiva: La ayuda de traslado no tiene como finalidad incrementar la riqueza del trabajador ni es una recompensa por la prestación de servicios, sino que se concede por virtud del contrato laboral para asistir al trabajador en sus desplazamientos. La existencia de esta intención de facilitar, en lugar de remunerar, es un elemento clave para distinguirlo de un salario

    En conclusión, la ayuda de traslado no tiene carácter salarial porque no cumple con los requisitos de una contraprestación retributiva, no tiene como finalidad el enriquecimiento del trabajador, y carece de los elementos requeridos en las actas y en la doctrina para ser considerada parte del salario. Es, por tanto, un beneficio extra salarial que, si no existe una manifestación expresa y clara en contrario, debe tratarse como tal en los análisis jurídicos.


    En síntesis, la SCS concluye que, en el caso analizado, el bono de ayuda de traslado, por acuerdo expreso y evidenciado en la prueba, debe considerarse un beneficio no salarial.

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